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CONCLUSIONES DE LAS XXVIII JORNADAS AEQUITAS: "PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS DERECHOS"

 

MESA 1.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SOCIEDAD.

MODERA Dª ELENA ALVAREZ RODORGUEZ SECRETARIA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 OVIEDO.

.- Se advierte en la legislación interna la ausencia de un tratamiento integral de la persona discapacitada que, más allá de enfoques puramente sectoriales, abarque el conjunto de las relaciones jurídicas de naturaleza privada de las que forma parte.

.- Se observa la necesidad de adecuar o redefinir los conceptos tradicionales que se mueven en torno a la capacidad de las personas y conciliar los numerosos términos que comienzan a manejarse por la reciente legislación: capacidad de obrar suficiente, discapacidad, dependencia.

.- Es necesario sensibilizar a la sociedad acerca de las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad, a fin de que no permanezcan "invisibles" y se apoye su integración social.

.- Es necesario coordinar los planes y programas institucionales dirigidos a lograr la integración social de las personas con discapacidad. Con tales fines, el Gobierno del Principado de Asturias ha creado en 2007 la Agencia Asturiana para la Discapacidad que cuenta, para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de las fundaciones FASAD y FAEDIS.

.- Es necesario mejorar la calidad de las intervenciones y los resultados en la salud mental de las personas con trastornos mentales graves, disminuyendo al máximo el impacto de los tratamientos médicos sobre la vida de esas personas, conseguir su integración en la comunidad y mejorar su calidad de vida y, consiguientemente, la de sus familias. En este sentido, el modelo de tratamiento asertivo comunitario, caracterizado por el trabajo con los pacientes afectados de trastornos mentales graves en su entorno familiar y social, ha obtenido los mejores resultados. Como muestra, el ETAC de Avilés, pionero en España, ha conseguido reducir en un 79 % el número de reingresos hospitalarios.

 

MESA 2.- PROTECCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

MODERA Dª NIEVES MARINEZ ANTUÑA SECRETARIA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 8 GIJON.

.- Las intervenciones y actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad deben de dirigirse a conseguir mediante los apoyos necesarios la satisfacción de sus necesidades, la autodeterminación, la participación y la integración social, posibilitando que disfruten de una mayor calidad de vida.

.- Las Fundaciones Tutelares han de contribuir a la mejora de calidad de vida de sus pupilos, dando a las familias una alternativa fiable para el ejercicio de la tutela de sus hijos.

.- Es necesario divulgar y dar a conocer la figura del "Patrimonio del Protegido" como institución encaminada a cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo, debiendo de fomentarse por las Comunidades Autónomas que tengan competencia en dicha materia la implantación de mayores beneficios y reducciones fiscales.

.- Dar a conocer qué los "Apoderamientos Preventivos" pueden constituir una solución cautelar especialmente útil a supuestos que actualmente, por desconocimiento, desembocan en procedimientos de modificación de la capacidad.

Así mismo ha de tenerse en cuenta qué para poder evitar la modificación de la capacidad, ó en su caso sin evitarla atenuar su complejidad y también para evitar posibles abusos, es por lo qué es preciso qué los "Poderes Preventivos" han de ser configurados adecuadamente, adaptándose a las condiciones concretas de cada persona, quedando claro el número de apoderados, concretar cuál ha de ser la extensión del mismo, cual ha de ser su vigencia ó los medios de fijación de la misma, y por último los límites u los órganos de fiscalización de la actuación del apoderado/os designados.

.- Ha de exigirse por Ley, que en la demanda queden claramente fijados los motivos por los que se solicita la modificación de la capacidad de una persona y para qué, y también en las sentencias que se dicten en dichos procedimientos en consonancia con lo que antes expuesto, ha de concretarse al máximo la graduación de dicha modificación y las medidas de apoyo que la misma implica.

 

MESA 3.- ACTUACIONES PREVIAS AL PROCESO JUDICIAL.

MODERA D. ALADINO GARMON CADIERNO SECRETARIO JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 GIJON.

En esta mesa intervinieron, por orden de actuación, don José Manuel Serrano Hernández, Médico-forense de la Clínica Médico Forense de Gijón, doña Nuria López-Mora González, Fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid, don Francisco Javier Jiménez Iglesias, Letrado del Anciano de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y don Gonzalo López Ebri, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, siendo moderador el Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Gijón don Aladino Garmón Cadierno.

Se abordaron, como correspondía, esas actuaciones previas al proceso actualmente conocido, judicialmente, como de declaración de incapacidad o incapacitación. Y en esas actuaciones previas se repasaron, por los ponentes, los distintos momentos y los distintos también trámites, unos administrativos, otros preprocesales y procesales (medidas cautelares), que ha de llevarse a efecto y la importancia y trascendencia de los mismos para, en unos casos, e éxito judicial, en otros, el adecuado cumplimiento de los actos de ejecución posteriores a la sentencia judicial definitiva; recalcándose especialmente, lo que creó una encendida polémica, la adopción de aquéllas medidas cautelares inmediatas y necesarias ante un desamparo de la persona con discapacidad, previa a aquélla sentencia final, tanto en su vertiente administrativa como judicial, así como personas u organismos competentes para su solicitud, bien para poner en conocimiento de los que han de acordarlas o de aquéllas otras que, por imperativo legal, han de promoverlas.

Se hizo una crítica común no sólo en ese aspecto de competencia para promover, solicitar o poner en conocimiento, sino también sobre la propia competencia territorial judicial que ante cualquier cambio de residencia de la persona sometida a procedimiento de incapacidad, genera también, atendiendo a normas estrictamente procesales, un cambio de Juez que conlleva implícito un retraso más que injustificado por el retraso que en situaciones tan sensibles debiera dar lugar a una corrección normativa urgente.

Finalmente, como colofón, doña Nuria López-Mora González, realizó una exposición pormenorizada del artículo 12 de la "Convención de la ONU, sobre las personas con discapacidad", artículo cuyo rango se sitúa, y así lo explico, en nuestro ordenamiento, del que forma parte, al ser ratificado y aprobado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado, justo a continuación de la Constitución Española y que, por tanto prevalece, al ser también posterior, sobre el resto de normativa, y los jueces deben tenerlo en cuenta obligatoriamente. Formulándose por doña Nuria López-Mora González una síntesis del mismo que, por su importancia, es necesario recordar, a saber:

  1. Cada persona con discapacidad debe de obtener APOYO exactamente necesario y proporcional para el ejercicio de sus derechos y libertades en plenitud.
  2. Las salvaguardias (medidas de protección) han de ser
    1. Impeditivas de abusos.
    2. Asegurativas del libre ejercicio de todos sus derechos.
  3. La incapacitación judicial debe ser excepcional, y en el supuesto de que la persona con discapacidad necesite salvaguardia sólo para determinados actos, desde los juzgados deben arbitrarse habilitaciones puntuales para cada caso.

En último lugar por el propio moderador se apuntó la necesaria figura del filólogo en cualquier proceso legislativo, no sólo por aquélla obligación de interpretación de las normas en el sentido de sus palabras, sino, fundamentalmente también, en temas tan sensibles, evitar cualquier errónea interpretación por sus varios significados o porque posean una connotación peyorativa. Fue defendida por el propio moderador la mala utilización del término de las propias jornadas al indicar "con discapacidad" cuando hubiera sido más correcta la expresión "discapacitado", aportando una miniponencia, también gráfica en apoyo. Hubo división de opiniones y, al menos, sirvió para poner de manifiesto este aspecto nada baladí.

Quizás, haciendo una valoración del conjunto de las actuaciones de los distintos ponentes, cuyas ponencias debieran ser, dado su interés, no sólo leídas, sino asimiladas por sus aspectos enriquecedores, llamó la atención la lucha que todos, en las distintas instancias, debemos hacer frente al FRAUDE, y aquí, al utilizar este término, se hace en un sentido muy amplio y abarcando a todos los campos o intervinientes, actores de alguna manera, cuya actuación puede ser querer es poder y en las cuestiones de incapacidad todo esfuerzo es siempre beneficioso, especialmente si ese esfuerzo es para buscar y dar soluciones más que poner o buscar palabras legales, que a veces existen pero que hay que vencer con las interpretaciones o reformas adecuadas.

DISTINTOS ASPECTOS DE LOS FRAUDES Y FORMA DE ERRADICACIÓN:

ADMINISTRATIVO: Se luchará contra el fraude si existe una auténtica coordinación de organismos, un diálogo de búsqueda de soluciones, de apoyos, con conocimientos personales y reuniones periódicas que no sólo liman reticencias sino que generan una mayor responsabilidad compartida, evitando cualquier trámite burocrático innecesario y mucho menos crear nuevos que no tiendan a la sencillez, rapidez y seguridad necesaria. Reuniones, cursos, formaciones, abiertas y conjuntas a servidores en la administración pública y en la judicial.

PREPROCESAL: Se minimizará asumiendo las funciones legales que correspondan a cada interviniente, con total prontitud y responsabilidad, razonable y relacionada con la seguridad de su resultado. Especialmente dotando de medios, en principio personales, pero también materiales, sobre todo informáticos, de comunicación directa (obteniendo de manera inmediata aquélla documentación que, por pertenecer al ámbito de la propia Administración pudiera, sin espera, ser obtenida telemáticamente - piénsese, por ejemplo, en la obtención de una simple certificación de nacimiento de la persona cuya capacidad se cuestiona -). Aspecto éste que, dentro de la institución del Ministerio Fiscal, produce una disfunción de retraso importante, ante tales carencias.

Y siendo necesaria en toda actuación previa esa agilidad referida, si se hace y se hace bien, resultará, luego, más fácil una presumible ejecución de una sentencia de incapacidad, así como el proceso en sí mismo.

PENAL: Es este un aspecto que se escapa si no se dedica el tiempo que el mismo merece. Estamos ante un entramado familiar desconocido y con fondos pocas veces aflorados. Dándonos, como se dan, casos de aprovechamiento ante un patrimonio importante de la persona cuya incapacidad se solicita, no debe obviarse y es necesario revisar aspectos anteriores, en un tiempo de presumible incapacidad, sobre disposiciones o cualquier tipo de negocio jurídico que en esa situación de incapacidad de hecho ha servido para procurarse algún tipo de enriquecimiento personal, en detrimento de la propia persona que tiene mermada o anulada esa posibilidad de raciocinio, o de sus propios familiares, al margen de la no menos importante indisposición, rencor, violencia... de unos hacia otros.

PROCESAL: Existiendo, como existe un procedimiento de medidas cautelares para resolver ciertas cuestiones de forma inmediata, no debe, en ningún caso, pasarse de puntillas sobre un procedimiento que ofrece todas las posibilidades previas y que deben conocer todas los funcionarios que forman las distintas administraciones implicadas, bien para poner en conocimiento para que se promueva, bien para promoverlo (Fiscal) o indicarlo de oficio (juez).

En todo caso todos mostraron su total unidad y acuerdo en contemplar siempre, primero, a la persona, como tal persona, carácter que nunca pierde, si bien para determinados actos necesita la ayuda de otras personas, y esa ayuda por otras personas incumbía, muy significativamente, a los intervinientes en los campos administrativo, fiscal y judicial.

MESA 4.- PROCESO JUDICIAL DE MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS.

COORDINADORA Dª BEATRIZ PUEYO MATEO SECRETARIA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 OVIEDO.

1 .- Se advierte que ante la ausencia en nuestra legislación interna de un tratamiento integral de la persona discapacitada que, más allá de enfoques puramente sectoriales, abarque el conjunto de relaciones jurídicas de naturaleza privada de las que forma parte, se proceda a una profunda reforma legislativa en la materia, teniendo presente la Convención de reforma legislativa en la materia, teniendo presente la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España el 30 de marzo de 2007 y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde mayo de 2008.

2 .- El art 12 de esta Convención establece claramente que:

a) Cada persona con discapacidad debe de obtener el apoyo estrictamente necesario y proporcional para el ejercicio de sus derechos y libertades en plenitud.

b) Las salvaguardias (medidas de protección) han de ser:

I .- Impeditvas de abusos y.

II.- Asegurativas del libre ejercicio de todos sus derechos.

 c) La incapacitación judicial debe ser excepcional y en el supuesto de que la persona con discapacidad necesite salvaguardia solo para determinados actos, desde los juzgados deben arbitrarse habilitaciones puntuales para cada caso.

3 .- Se observa la necesidad de adecuar o redifinir los conceptos tradicionales que se mueven en torno a la capacidad de las personas y conciliar los numerosos términos que comienzan a manejarse por la reciente legislación: capacidad de obrar suficiente, discapacidad, dependencia.

4 .- Es necesario que las Administraciones Públicas lleven a cabo las actuaciones precisas para que las personas con discapacidad puedan ejercer los mismos derechos que el resto de la población, haciendo efectiva la igualdad de oportunidades en materia de movilidad física, comunicación, educación, formación profesional, empleo, vivienda, sanidad, cultura, participación...

5 .- Es necesario sensibilizar a la sociedad acerca de las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad, a fin de que no permanezcan "invisibles" y se apoye su integración social.

6 .- Es necesario coordinar los planes y programas insititucionales dirigidos a lograr la integración social de las personas con discapacidad. Con tales fines, el Gibierno del Principado de Asturias ha creado en 2007 la Agencia Asturiana para la Discapacidad que actúa en coordinación con las fundaciones del Principado de Asturias (FASAD y FAEDIS...) y otros órganos de la Administración Pública.

7 .- Las intervenciones y actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad (psíquica, física o sensorial) deben dirigirse a conseguir, mediante los apoyos necesarios, la satisfación de sus necesidades, la autodeterminación, la participación y la integración social y laboral; disminuyendo al máximo el impacto de los tratamientos socio-sanitarios sobre la vida de estas personas. Mejorando con ello su calidad de vida, y por extensión la de su familia.

8 .- El Tratamiento Asertivo Comunitario (TAC) es el modelo de programa de continuidad de cuidados en la comunidad para Trastornos Mentales Severos que ha demostrado más eficacia en la atención a este tipo de pacientes.

9 .- El ETAC se puede definir como un vehículo de desarrollo de servicios diseñados para suministrar tratamientos eficientes y efectivos, rehabilitación y servicios de apoyo, de forma conjunta para esta población. Los equipos que trabajan con este modelo TAC (a los que llamamos ETAC) disponen de una buena herramienta terapéutica para mitigar la discapacidad que los Trastornos Mentales Severos causan.

10.- Es necesario llevar a cabo una regulación legal del tratamiento ambulatorio involuntario - TAI -, al afectar a derechos fundamentales de la persona, especificando y concretando lo máximo posible la forma de llevar a cabo el tratamiento, medidas o mecanismos a seguir en caso de no cumplimiento y metodologías sanitarias. La efectividad del TAI está en relación directa con la inversión en servicios materiales y humanos comunitarios.

En ésa regulación se debe hacer hincapié:

a) en la falta de competencia del enfermo para decidir.

b) no identificar toda negativa a tratamiento con incompetencia del enfermo para decidir.

c) consensuar protocolos para evaluar esa competencia del enfermo.

11.- Las fundaciones Tutelares han de ontribuir a la mejora de calidad de vida de sus pupilos, dando a las familias una alternativa fiable para el ejercicio de la tutela.

12.- Es necesario divulgar y dar a conocer la figura del "Patrimonio Protegido" como institución encaminada a cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo, debiendo de fomentarse por las Comunidades Autónomas que tengan la competencia en dicha materia la implantación de mayores beneficios y reducciones fiscales.

13.- Dar a conocer qué los "Apoderamientos Preventivos" pueden consituir una solución cautelar especialmente útil a supuestos que actualmente, por desconocimiento, desembocan en procedimientos de modificación de la capacidad.

Así mimo ha de tenerse en cuenta qué para poder evitar la modificación de la capacidad, ó en su caso sin evitarla atenuar su complejidad y también para evitar posibles abusos, es por lo qué es preciso qué los "Poderes Preventivos" han de ser configurados adecuadamente, adaptándose a las condiciones concretas de cada persona, determinando de forma precisa su alcance, su vigencia y los límites y los órganos de fiscalización de la actuación del apoderado/os.

14.- Hay que resaltar la importancia de las actuaciones previas al proceso de modificación de la capacidad en orden a dar mayor eficacia a las resoluciones judiciales que posteriormente se dicten.

15.- La competencia territorial viene determinada incialmente por la residnecia habitual del presunto incapaz en el momento de presentarse la demanda. No obstante, esta competencia puede variar, si el presunto incapaz cambia, después de ese momento procesal, de residencia; pero solo hasta que se produzca la exploración personal por el juez, momento a partir del cual queda fijada definitivamente dicha competencia.

16.- Se debe dotar de mejores medios, personales y materiales, a la Administración público y judicial, para resolver con la debida celeridad estos procesos. Evitando al máximo, aquellos tramites burocráticos y judiciales superfluos o innecesarios.

Se debe evitar, que se desvirtué la verdadera finalidad del proceso de modificación de la capacidad de las personas, protegiendo a máximo el interés del presunto incapaz, con especial control de las actuaciones previas al proceso judicial, realizadas sobre la persona o patrimonio dle mismo.

17.- El dictamen médico, sobre la persona del presunto incapaz, exigido por la Ley, seria recomendable que se haga por un profesional que le conozca o haya tratado previamente; y no debe solo señalar la presencia de la enfermedad, la naturaleza de ésta y posibilidades de tratamiento y de remisión; sino que deberá precisar las repercusiones del trastorno en las facultades psíquicasdel informado y la influencia real de aquél en el autogobierno del enfermo.

18.- Toda persona declarada incapaz debe estas más o menos protegida después de la sentencia, pues si no es así, ésta carecería de razón de ser, pues las intervenciones judiciales deben buscar la efectividad y la protección, con la menor intromisión en sus derechos y su dignidad.

19.- La titularidad del ejercicio tutelar corresponde a la Administración del Principado de Asturias, persona jurídico pública. Siendo el órgano administrativo encargado del ejercicio tutelar, el Letrado del Anciano del Principado de Asturias (art. 17 de la Ley de Asistencia y Protección del Anciano).

La Fundación FASAD tiene encomendada la gestión ordinaria de éstas tutelas (art. 7 del D.21/2006) siempre que la persona judicialmente incapacitada no ocupe plaza en residencia del organismo autónomo ERA. La calidad de vida del tutelado mejora, evitándose situaciones de desprotección y de privación de derechos, así como situaciones sociales de desigualdad y desamparo. Pero tanto los profesionales implicado como  las propias familias no deben olvidar poner todo el énfasis en lo sustantivo, la persona, y configurar la existencia de una discapacidad como "enfermedad o deficiencia de carácter fisico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma" (art.200 del C.Cv) que hace a la persona jurídicamente incapaz como un adjetivo: PERSONA con discapacidad jurídicamente incapaz.

La labor que hace FASAD, al igual que otras Fundaciones y organizaciones, antes y después de la sentencia que modifica la capacidad, está encaminada a mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad, evitándose situaciones de desportección y de privación de derechos, así com situaciones sociales de desigualdad y de desamparo.

20.- Se advierte la coneniencia de crear un órgano de referencia que sirva de enlace e interlocución entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas con funciones en relación con la protección de las personas con discapacidad; así como en las relaciones de las distintas administraciones con los particulares (Oficina de Información Tutelar O.I.T).

21.- Se debe ampliar el campo de personas o insituciones legitimadas activamente para solicitar la modificación de la capacidad de una persona. En concreto, se debe incluir entre los legitimados activamente a las asociaciones o fundaciones que actúan y trabajan con personas con discapacidad.

22.- Ha de exigirse por Ley, que en la demanda queden claramente fijados los motivos por los que se solicita la modificación de la capacidad de una persona y para qué, y también en las sentencias que se dicten en dichos procedimientos en consonancia con lo antes expuesto, ha de concretarse al máximo la graduación de dicha modificación y las medidas de apoyo que la misma implica.

- EL FISCAL EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD

CONCLUSIÓN: Toda persona declarada incapaz debe estar más o menos protegida después de la sentencia, pues si no es así, ésta carecería de razón de ser, pues las intervenciones judiciales deben buscar la efectividad y la protección, con la menor intromisión en sus derechos y su dignidad.

- LA FUNDACIÓN FASAD: LA GESTIÓN ORDINARIA DE LAS TUTELAS ENCOMENDADAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONCLUSIÓN: La titularidad del ejercicio tutelar corresponde a la CAPA, persona jurídico pública. Siendo el órgano administrativo encargado del ejercicio tutelar, el Letrado del Anciano del Principado de Asturias (art. 17 de la Ley de Asistencia y Protección del Anciano).

La Fundación FASAD tiene encomendada la gestión ordinaria de éstas tutelas (art. 7 del D.21/2006) siempre que la persona judicialmente incapacitada no ocupe plaza en residencia del organismo autónomo ERA.

La calidad de vida del tutelado mejora, evitándose situaciones de desprotección y de privación de derechos, así como situaciones sociales de desigualdad y desamparo. Pero tanto los profesionales implicados como las propias familias no deben olvidar poner todo el énfasis en lo sustantivo, la persona y configurar la existencia de una discapacidad como "enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma" (art.200 del C.Cv) que hace a la persona jurídicamente incapaz como un adjetivo: PERSONA con discapacidad jurídicamente incapaz.

- TRATAMIENTO AMBULATORIO INVOLUNTARIO. LA ESQUIZOFRENIA.

CONCLUSIÓN: Es necesario llevar a cabo una regulación legal del tratamiento ambulatorio involuntario - TAI -, al afectar a derechos fundamentales de la persona, especificando y concretando lo máximo posible la forma de llevar a cabo el tratamiento, medidas o mecanismos a seguir en caso de no cumplimiento y metodologías sanitarias.

La efectividad del TAI está en relación directa con la inversión en servicios materiales y humanos comunitarios.

En ésta regulación se debe hacer hincapié:

a) en la falta de competencia del enfermo para decidir.

b) no identificar toda negativa a tratamiento con incompetencia del enfermo para decidir.

c) consensuar protocolos para evaluar esa competencia del enfermo.

- HACIA UN NUEVO PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD.

CONCLUSIÓN:

1) Se debe ampliar el campo de personas o instituciones legitimadas activamente para solicitar la modificación de la capacidad de una persona. En concreto, se debe incluir entre los legitimados activamente a las asociaciones o fundaciones, que actúan o trabajan con personas con discapacidad.

2) Se debe exigir por ley, que en la demanda se concreten al máximo el pro qué y para qué se solicita esa modificación de la capacidad.

3) Tanto en demanda, como en sentencia, se debe determinar al máximo, la graduación de esa modificación, y las medidas de apoyo que la misma implica.

 

CONCLUSIONES DE LAS XXVIII JORNADAS AEQUITAS: "PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS DERECHOS". Oviedo, 23 y 24 de octubre de 2008.

.Se advierte la necesidad de que se realice, a través de una Ley, el tratamiento integral de la persona con discapacidad, teniendo en cuenta la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España el 30 de marzo de 2007.

.Se observa también la necesidad de adecuar y redefinir los conceptos tradicionales que se mueven en torno a la capacidad de las personas y conciliar los numerosos términos que comienzan a manejarse por la reciente legislación: capacidad de obrar suficiente, discapacidad, dependencia.

. Las intervenciones y actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad deben encaminarse a conseguir mediante los apoyos necesarios la satisfacción de sus necesidades, la autodeterminación, la participación y la integración social, posibilitando que disfruten una mayor calidad de vida.

. Las Fundaciones Tutelares contribuyen a la mejora de calidad de vida de las personas con discapacidad, dando a sus familias una alternativa fiable para el ejercicio de la tutela de sus hijos.

. Es necesario divulgar la existencia de la figura del patrimonio protegido como institución encaminada a cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, facilitando el acceso a la misma, debiendo fomentarse por parte de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia la implantación de mayores reducciones y beneficios fiscales.

. Los apoderamientos preventivos pueden constituir una solución cautelar especialmente útil aplicable a supuestos que actualmente, por desconocimiento, desembocan en procedimientos de modificación de la capacidad.

. Para que se pueda evitar la incapacitación o, sin evitarla, atenuar su complejidad y rigor, previniendo también posibles abusos, es preciso que los poderes preventivos sean configurados de manera adecuada, adaptándolos a las concretas condiciones de la persona, estableciendo el número de apoderados, la extensión suficiente de su contenido, su vigencia o medios de fijación de ésta, y los límites u órganos de fiscalización de la actuación del apoderado designado.

. El dictamen médico exigido por la Ley ha de realizarse por un médico que haya reconocido o conozca al presunto incapaz. El dictamen que haga este profesional debe señalar la presencia de la enfermedad, la naturaleza de ésta y posibilidades de tratamiento y de remisión. Dicho profesional deberá precisar las repercusiones del trastorno en las facultades psíquicas del informado y la influencia real de aquél en el autogobierno del enfermo.

. Se debe ampliar el campo de personas o instituciones legitimadas activamente para solicitar la modificación de la capacidad de una persona. En concreto, se debe incluir entres los legitimados activamente a las asociaciones o fundaciones que actúan y trabajan con personas con discapacidad.

. Se debe exigir, por Ley, que en la demanda se concreten al máximo el por qué y para qué se solicita esa modificación de la capacidad.

. Tanto en demanda, como en sentencia, se debe concretar al máximo la graduación de esa modificación y las medidas de apoyo que la misma implica.

. La titularidad del ejercicio tutelar corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, persona jurídico público.

.La labor que hace FASAD, al igual que otras Fundaciones, antes y después de la sentencia que modifica la capacidad, está encaminada a mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad, evitándose situaciones de desprotección y de privación de derechos, así como situaciones sociales de desigualdad y de desamparo.

. Todos los profesionales implicados, como las propias familias, deben poner todo el énfasis en lo sustantivo ("LA PERSONA") y configurar la existencia de una discapacidad como adjetivo: "PERSONA CON DISCAPACIDAD".

. Toda persona declarada incapaz debe estar después de la Sentencia más y mejor protegida que antes. Si no es así, el proceso de modificación de capacidad carecería de razón de ser, pues las intervenciones judiciales deben buscar la efectividad y la protección de estas personas, con la menor intromisión en sus derechos y dignidad.

. Es necesario llevar a cabo una regulación legal del tratamiento ambulatorio - TAI -, al afectar a derechos fundamentales de la persona, especificando y concretando lo máximo posible la forma de llevar a cabo el tratamiento, medidas o mecanismos a seguir en caso de no cumplimiento y metodologías sanitarias.

. La efectividad del TAI está en relación directa con la inversión en servicios materiales y humanos comunitarios.

. En esa regulación se debe hacer hincapié:

a) En la falta de competencia del enfermo para decidir;

b) No identificar toda negativa a tratamiento con incompetencia del enfermo para decidir; y

c) consensuar protocolos para evaluar esa competencia del enfermo.

. Hay que resaltar la importancia de las actuaciones previas al proceso de modificación de la capacidad en orden a dar mayor eficacia a las resoluciones judiciales que posteriormente se dicten.

. Es necesario fomentar un mayor conocimiento mutuo entro los órganos judiciales y administrativos que intervienen en la protección de las personas y administrativos que intervienen en la protección de las personas con discapacidad.

. Se advierte la convivencia de crear un órgano de referencia que sirva de enlace e interlocución entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas con funciones en relación con la protección de las personas con discapacidad.

. Los equipos que trabajan con el modelo de Tratamiento Asertivo Comunitario en la atención a los Trastornos Mentales Severos (TMS) disponen de una buena herramienta terapéutica para mitigar la discapacidad que esos trastornos.

Oviedo, 24 de octubre de 2008.

 

 

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